CAPÍTULO 1. 1.1.
1.2. Un código de ética constituye una exposición que abarque los valores y principios que guíen la labor cotidiana del Perito Judicial. La independencia, las facultades y las responsabilidades en el ámbito privado y público requieren unas exigencias éticas a la Asociación y a los profesionales que la componen y que son requeridas para desarrollar la labor profesional cuando se actúa por encargo del Juzgado o de parte.
1.3. La conducta debe ser irreprochable en todos los momentos y todas las circunstancias. Cualquier deficiencia en su conducta profesional o cualquier conducta inadecuada en su vida personal perjudican la imagen e integridad del Perito Judicial, del Mediador Arbitral, la Organización que representa, la calidad y la validez de su labor y puede plantear dudas acerca de la fiabilidad y la competencia profesional.
1.4. Las reglas deontológicas están destinadas a garantizar, por su aceptación libremente consentida, la buena ejecución de su misión reconocida como indispensable para el buen funcionamiento de la Justicia.
1.5. El poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, el público en general y las demás Entidades u Organizaciones en general deberán tener una plena garantía de la Justicia y la imparcialidad de toda labor del Perito Judicial.
1.6. Resulta esencial que terceras personas expertas en la materia consideren que los dictámenes, sean minuciosamente precisos y fiables.
a) Se debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, o a terceros en el marco de los asuntos llevados.
b) Esta obligación no está limitada en el tiempo.
c) Respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.
CAPITULO 2. RELACIONES CON LOS CLIENTES:
2.1. COMIENZO Y FIN DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES
a) No actuará sin mandato previo de su cliente, o del Juez, o por otra instancia competente.
b) Se emitirá el dictamen, de forma rápida, concienzudamente elaborado, y con la debida diligencia.
c) Asumirá personalmente, la responsabilidad de la misión que le ha sido confiada.
d) Deberá mantener a su cliente informado de la evolución del asunto del que ha sido encargado.
e) No podrá aceptar encargarse de un asunto si sabe o debiera saber que no posee la competencia necesaria de él, a menos que colabore con otro profesional que tenga dicha competencia.
2.2. CONFLICTO DE INTERESES:
a) En todas las cuestiones relacionadas con la labor del dictamen pericial, la independencia no debe verse afectada por intereses personales o externos. La independencia podía verse afectada por presiones o los influjos externos; por los perjuicios acerca de las personas; las Entidades en las que deben actuar; los proyectos o los programas; por las relaciones personales, corporativas o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses.
b) El Perito Judicial, está obligado a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal, ya sea directo o indirecto o de cualquier otra índole. Ocuparse de un asunto o bien retirarse del mismo, sin perjuicio del respeto debido.
2.3. FONDOS DE CLIENTES: Cuando en un momento se tenga en su poder fondos por cuenta de sus clientes o de terceros (de ahora en adelante denominados “Fondos de Clientes“) estará obligado a observar las normas siguientes condiciones:
- Los Fondos de Clientes deberán ser ingresados en una cuenta abierta en un Banco o en una Institución similar aprobada por la Autoridad Pública. Todos los Fondos de Clientes recibidos deberán ser ingresados en dicha cuenta salvo en caso de autorización expresa o implícita del cliente para que los fondos se dediquen a un fin distinto.
- Toda cuenta abierta que contenga Fondos de Clientes deberá hacer mención de que los fondos se hallan depositados en ella.
- Los Fondos de los Clientes deberán estar disponibles a la vista, a petición del cliente, o en las condiciones aceptadas por el cliente.
- Salvo que existan disposiciones legales contrarias o acuerdo expreso o implícito del cliente, en nombre de quien se realizan los pagos, quedan prohibidos los pagos efectuados con cargo a los Fondos de clientes por cuenta de un cliente a una tercera persona.
- Se anotará de forma completa y precisa todas las operaciones efectuadas con los Fondos de Clientes, distinguiendo estos últimos de toda otra suma que tenga en su poder y los pondrá a disposición del cliente que así se lo pida.
- Las Autoridades competentes de los Estados miembros están autorizados a verificar y examinar, respetando siempre el secreto profesional, los documentos relativos a los Fondos de Clientes, con el fin de asegurarse de que las reglas que ellas mismas han fijado son respetadas, así como para sancionar el incumplimiento de dichas reglas.
- Cuando se ejerza las labores profesionales en un Estado miembro podrá, una vez obtenido el acuerdo de las autoridades competentes del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida, someterse exclusivamente a las reglas del Estado miembro de origen. En este caso, se deberán tomar las medidas necesarias para informar a sus clientes de que cumplirá las reglas aplicables en el Estado miembro de acogida.
2.4. SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: Es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad profesional por una cuantía razonable, habida cuenta de la naturaleza y del alcance de los riesgos que asume en el desempeño de su actividad.