Código Deontológico

CAPÍTULO 1. 1.1.

 1.2. Un código de ética constituye una exposición que abarque los valores y principios que guíen la labor cotidiana del Perito Judicial. La independencia, las facultades y las responsabilidades en el ámbito privado y público requieren unas exigencias éticas a la Asociación y a los profesionales que la componen y que son requeridas para desarrollar la labor profesional cuando se actúa por encargo del Juzgado o de parte. 

1.3. La conducta debe ser irreprochable en todos los momentos y todas las circunstancias. Cualquier deficiencia en su conducta profesional o cualquier conducta inadecuada en su vida personal perjudican la imagen e integridad del Perito Judicial, del Mediador Arbitral, la Organización que representa, la calidad y la validez de su labor y puede plantear dudas acerca de la fiabilidad y la competencia profesional. 

1.4. Las reglas deontológicas están destinadas a garantizar, por su aceptación libremente consentida, la buena ejecución de su misión reconocida como indispensable para el buen funcionamiento de la Justicia. 

1.5. El poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, el público en general y las demás Entidades u Organizaciones en general deberán tener una plena garantía de la Justicia y la imparcialidad de toda labor del Perito Judicial. 

1.6. Resulta esencial que terceras personas expertas en la materia consideren que los dictámenes, sean minuciosamente precisos y fiables.

a) Se debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, o a terceros en el marco de los asuntos llevados.

b) Esta obligación no está limitada en el tiempo.

c) Respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional. 

CAPITULO 2. RELACIONES CON LOS CLIENTES: 
 2.1. COMIENZO Y FIN DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES  

a) No actuará sin mandato previo de su cliente, o del Juez, o por otra instancia competente.  

b) Se emitirá el dictamen, de forma rápida, concienzudamente elaborado, y con la debida diligencia.  

c) Asumirá personalmente, la responsabilidad de la misión que le ha sido confiada.  

d) Deberá mantener a su cliente informado de la evolución del asunto del que ha sido encargado.  

e) No podrá aceptar encargarse de un asunto si sabe o debiera saber que no posee la competencia necesaria de él, a menos que colabore con otro profesional que tenga dicha competencia. 

2.2. CONFLICTO DE INTERESES

a) En todas las cuestiones relacionadas con la labor del dictamen pericial, la independencia no debe verse afectada por intereses personales o externos. La independencia podía verse afectada por presiones o los influjos externos; por los perjuicios acerca de las personas; las Entidades en las que deben actuar; los proyectos o los programas; por las relaciones personales, corporativas o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses. 

b) El Perito Judicial, está obligado a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal, ya sea directo o indirecto o de cualquier otra índole. Ocuparse de un asunto o bien retirarse del mismo, sin perjuicio del respeto debido. 

2.3. FONDOS DE CLIENTES: Cuando en un momento se tenga en su poder fondos por cuenta de sus clientes o de terceros (de ahora en adelante denominados “Fondos de Clientes“) estará obligado a observar las normas siguientes condiciones: 

  1. Los Fondos de Clientes deberán ser ingresados en una cuenta abierta en un Banco o en una Institución similar aprobada por la Autoridad Pública. Todos los Fondos de Clientes recibidos deberán ser ingresados en dicha cuenta salvo en caso de autorización expresa o implícita del cliente para que los fondos se dediquen a un fin distinto.
  2. Toda cuenta abierta que contenga Fondos de Clientes deberá hacer mención de que los fondos se hallan depositados en ella.
  3. Los Fondos de los Clientes deberán estar disponibles a la vista, a petición del cliente, o en las condiciones aceptadas por el cliente.
  4. Salvo que existan disposiciones legales contrarias o acuerdo expreso o implícito del cliente, en nombre de quien se realizan los pagos, quedan prohibidos los pagos efectuados con cargo a los Fondos de clientes por cuenta de un cliente a una tercera persona.
  5. Se anotará de forma completa y precisa todas las operaciones efectuadas con los Fondos de Clientes, distinguiendo estos últimos de toda otra suma que tenga en su poder y los pondrá a disposición del cliente que así se lo pida.
  6. Las Autoridades competentes de los Estados miembros están autorizados a verificar y examinar, respetando siempre el secreto profesional, los documentos relativos a los Fondos de Clientes, con el fin de asegurarse de que las reglas que ellas mismas han fijado son respetadas, así como para sancionar el incumplimiento de dichas reglas.
  7. Cuando se ejerza las labores profesionales en un Estado miembro podrá, una vez obtenido el acuerdo de las autoridades competentes del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida, someterse exclusivamente a las reglas del Estado miembro de origen. En este caso, se deberán tomar las medidas necesarias para informar a sus clientes de que cumplirá las reglas aplicables en el Estado miembro de acogida. 

2.4. SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: Es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad profesional por una cuantía razonable, habida cuenta de la naturaleza y del alcance de los riesgos que asume en el desempeño de su actividad.