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El ingreso mínimo vital estará exento de IRPF

La situación de emergencia económica y social ocasionada por la pandemia sigue exigiendo la adopción de medidas sociales y económicas de apoyo para poder seguir atendiendo las circunstancias de urgencia. 

Así, este nuevo Real Decreto-ley 39/2020 adopta estas tres medidas fiscales: 
Modificación del art. 7, y) LIRPF: exención del ingreso mínimo vital (artículo 1) Se modifica el artículo 7, letra y de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, declarando exento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ingreso mínimo vital en iguales condiciones que las demás prestaciones públicas sociales establecidas por las CCAA y otras entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social. 
Tanto el ingreso mínimo vital como estas otras ayudas quedan exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. 
Ampliación de crédito al Ministerio de Hacienda (artículo 2) 
Se amplía el crédito por importe de 638.000.000 de euros con cargo a la deuda pública, para dar un cumplimiento urgente a la sentencia del Tribunal Supremo 1404/2020 y otras sentencias de responsabilidad patrimonial del Estado, de obligada ejecución en plazo. 
Inclusión de una nueva DT 8ª en la Ley 19/1994, de 6 de julio (Disposición final segunda) 
Se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con la inclusión de una nueva Disposición Transitoria 8ª para ampliar en 1 año los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias (RIC) dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el 2016 y para las inversiones anticipadas realizadas en 2017.
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