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Reclamar judicialmente una rebaja del alquiler por la pandemia no paraliza un desahucio

El juzgado de Primera Instancia nº 37 Barcelona ha rechazado suspender el juicio de desahucio de una mujer que solicitó judicialmente una rebaja del alquiler. Alegó que no podía hacer frente al precio en vista de la extraordinaria situación creada por la pandemia. El juez rechaza que la demanda enerve la acción de desahucio y cause prejudicialidad. Tampoco concede que se suspenda el lanzamiento porque la inquilina pague un 30 por ciento del precio. 

Como recoge el fallo (disponible aquí), el propietario de la vivienda ejercita acción de desahucio por falta de pago, a lo que la arrendataria solicita la suspensión del juicio por prejudicialidad civil por haber interpuesto una demanda solicitando la reducción del importe de la renta pactada en virtud de la cláusula rebus sic stantibus, alegando el cambio de circunstancias sobrevenido a causa de la pandemia por COVID-19. 
Sin embargo, el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 37 Barcelona no accede a esta solicitud de suspensión del juicio y señala que tampoco cabe entrar a conocer en este proceso sobre la pretensión de fijación de una nueva renta contractual por invocación de la cláusula rebus sic stantibus. 
Pagar parte del precio no es suficiente. Asimismo, el Juez rechaza la enervación de la acción ejercitada aunque la arrendataria haya satisfecho el 30% de la renta, que es la cantidad a la que entiende que debe reducirse la renta, ya que esa cantidad es inferior a la establecida en el Decreto-Ley 34/2020, de 20 de octubre, del Govern de la Generalitat de Catalunya. 
En conclusión, dado que la renta no ha sido satisfecha en su totalidad y no alcanza siquiera el porcentaje a que se refiere el mencionado Decreto-Ley 34/2020, la sentencia declara resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes.
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