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ERTES debido a la crisis sanitaria hasta el 31 de enero del 2021

(Publicado 03/10/20)

Un punto importante, es que las nuevas solicitudes de desempleo no se contará el tiempo gastado durante el ERTE. Las personas afectadas por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo podrán acceder al paro sin tener el mínimo cotizado. La persona afectada si se quedara sin trabajo por despido o fin de contrato antes del 1 de enero de 2022, se borrará de su expediente ese tiempo gastado durante el ERTE, para que así pueda acceder a la prestación por desempleo. 
El BOE recoge el Real Decreto de ley, de medidas sociales en defensa del empleo, entre otras medidas, prorroga los ERTE vinculados con la crisis sanitaria hasta el 31 de enero de 2021 a la vez que modifica los distintos tipos. En cualquier caso, todos los trabajadores afectados por cualquiera de sus variantes cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora no bajará al 50% a los seis meses de cobrarlo como marcaba la legislación actual. 
ERTE de limitación de la actividad: 
Para las empresas que hayan visto reducida su actividad por limitación del aforo, pero no paralizada del todo. Las exoneraciones serán decrecientes desde octubre de 2020 hasta enero de 2021. 
ERTE por impedimento: 
Aquellas empresas de cualquier sector que se vean afectadas por un rebrote o una decisión de confinamiento y tengan que cerrar un negocio por restricciones sanitarias tomadas tanto por autoridades españolas como extranjeras. Cuentan con una exoneración del 100% de los seguros sociales cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores y del 90% si son de 50 o más empleados. Destinado a un negocio que tenga que cesar su actividad al encontrarse en una zona en la que se aplican restricciones. 
El Decreto Ley mantiene las obligaciones vigentes para los ERTE de fuerza mayor. No podrán acogerse a estos descuentos en las cuotas las empresas con sede en paraísos fiscales. Ni se podrán realizar horas extra o contratar o externalizar servicios mientras dure el ERTE. Debiendo mantener el empleo durante seis meses y, si ya tenían ese compromiso en un ERTE anterior, ese tiempo no empezará a contar hasta que no acabe el vigente. 
Principalmente sectores vinculados al turismo, el comercio, la cultura y el ocio, también podrán beneficiarse las empresas que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, siempre que justifiquen que al menos la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a compañías de estos sectores. 
Medidas para fijos discontinuos y trabajo temporal.
Podrán recibir la prestación extraordinaria quienes estuvieran en ERTE durante el periodo de actividad o quienes hayan cobrado la ayuda anterior y se les haya acabado, estén desempleadas y no tengan otra ayuda o subsidio. 
Ayudas para autónomos.
El texto prorroga también hasta el 31 de enero de 2021 dos de las medidas puestas en marcha en julio para los autónomos: la primera, la prestación por cese de actividad ordinario, para aquellos que no hayan recuperado ingresos o empeore su situación en el cuarto trimestre. Y a la que pueden acceder tanto los que ya la estén cobrando como aquellos que recibían la anterior a 30 de junio con menos requisitos, la dejaron de percibir durante el verano pero la vuelvan a pedir ahora. Se prorrogan las ayudas a autónomos de temporada, modificando el tiempo por el que un trabajador será considerado así. Hasta ahora, tenía que haber trabajado al menos cuatro meses al año en los dos últimos años entre marzo y octubre, ahora es entre junio y diciembre. 
Dos tipos de ayuda a autónomos: 
La primera está destinada a cubrir a quienes no cumplen las condiciones de las anteriores, sus ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional, los 950 euros mensuales. La ayuda por bajos ingresos. En este caso tendrán que demostrar además que sus ingresos bajan en este cuarto trimestre un 50% con respecto al primer trimestre del año. 
La segunda es para aquellos que tengan que cerrar sus negocios por decisiones administrativas, la ayuda por suspensión de actividad. Será condición imprescindible haber estado de alta los 30 días naturales anteriores a la solicitud y durará lo que duren las medidas que paralicen su trabajo. 
Sectores que podrán prorrogar los ERTE de fuerza mayor. 
0710. Extracción de minerales de hierro. 
1393. Fabricación de alfombras y moquetas. 
1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. 
1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas. 
1820. Reproducción de soportes grabados. 
2051. Fabricación de explosivos. 
2431. Estirado en frío. 
2441. Producción de metales preciosos. 
2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. 
3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. 
3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. 
3220. Fabricación de instrumentos musicales. 
3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. 
4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles. 
4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. 
4932. Transporte por taxi. 
4939. Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. 
5010. Transporte marítimo de pasajeros. 
5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. 
5110. Transporte aéreo de pasajeros. 
5122. Transporte espacial. 
5223. Actividades anexas al transporte aéreo. 
5510. Hoteles y alojamientos similares. 
5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. 
5590. Otros alojamientos. 
5813. Edición de periódicos. 
5914. Actividades de exhibición cinematográfica. 
7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. 
7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos. 
7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. 
7735. Alquiler de medios de transporte aéreo. 
7911. Actividades de las agencias de viajes. 
7912. Actividades de los operadores turísticos. 
7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. 
8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. 
8230. Organización de convenciones y ferias de muestras. 
9001. Artes escénicas. 
9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas. 
9004. Gestión de salas de espectáculos. 
9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. 
9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento. 
9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. 
Hasta el 31 de enero del 2021, estará prohibido despedir por causas derivadas de la crisis sanitaria, estos despidos serían considerados improcedentes, y que los ERTE suspenderán el cómputo de la duración de los contratos temporales, de quien se haya visto afectados, y tuviera un contrato de duración determinada, volverán a retomar su duración desde el día antes del expediente. Los afectados por estos expedientes, serán colectivo prioritario a la hora de acceder a la formación para el empleo. Enlace donde se puede leer con detalle, el BOE Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. https://boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf#BOEn 
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