Públicado 13/10/20
Es importante remarcar algunos puntos, para tener claro de lo que esta pasando, muchas personas están inquietas por lo que pueda pasar. Por ello el SEPE, aclara que la aparición del concepto de “cobros indebidos” por ERTE en la sede electrónica se debe en muchos casos a una incidencia técnica.
Aunque según el detalle de su prestación, este trabajador tendrían un saldo en contra a devolver por cobro indebido, este no es real. Se trata de un desajuste técnico en los movimientos de la aplicación del SEPE que en la mayor parte de los casos se corrige a finales de mes cuando se actualizan los datos que tiene el SEPE con la información que les han enviado las empresas desde sus asesorías o gestorías.
Así lo venimos comprobando desde hace meses, pero esta semana el SEPE ya lo advierte públicamente con este aviso, que aparece al acceder a la sede electrónica:
“Si es usted beneficiario de una prestación por ERTE es posible que al consultar el recibo vea un cobro indebido que no sea real y que desaparecerá cuando se realicen las regularizaciones correspondientes”
¿Por qué se producen estos desajustes?
Las empresas que tienen trabajadores en situación de ERTE, total o parcial, de suspensión o de reducción de jornada, todos los meses comunican al SEPE los periodos de ocupación y actividad de esos trabajadores.
Hay movimientos de todo tipo: trabajadores que se reincorporan totalmente a su puesto de trabajo, otros que lo hacen únicamente a jornada parcial. Los hay que son dados de alta durante todo el mes o también por días sueltos. Se dan también casos de trabajadores que fueron desafectados del ERTE y la empresa ha tenido que volver a incluirlos al comprobar que la situación económica no les permite mantenerlos en activo.
Toda esa comunicación de movimientos no se produce día a día online, sino que las empresas, según el procedimiento que se ha impuesto desde la Administración, envían mensualmente al SEPE los ficheros con la información y hasta que esa información no está actualizada y se regulariza, en la aplicación del SEPE se pueden producir temporalmente desajustes que informan de cobros indebidos o de cantidades a cobrar en exceso. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, a finales de mes y antes de que se emitan las nóminas correspondientes, la información se regulariza y aparece de forma correcta.
Esto no quiere decir que todo aviso de cobro indebido sea erróneo. El SEPE ha emitido realmente pagos indebidos de prestaciones por ERTE, por no tener la información actualizada o por no haberla podido procesar a tiempo, y estos pagos que los trabajadores han recibido indebidamente abonados en su cuenta bancaria, tienen que ser devueltos. Y el SEPE ya los está reclamando.
Debido a estas incidencias técnicas, hace semanas una gestora del SEPE recomendaba a los trabajadores “no consultar constantemente la aplicación”, sino esperar a finales de mes para ver toda la información actualizada.
En fecha 27/08/2020, el SEPE ha publicado una nota de prensa informando de esta incidencia, así como del procedimiento para la devolución de los posibles cobros indebidos de prestaciones por ERTE que se puedan estar produciendo por los desajustes en la actualización de la información que envían las empresas sobre los trabajadores en ERTE.
Nota aclaratoria sobre los cobros indebidos en prestaciones, del Ministerio de Trabajo y Economia Social. (S.E.P.E Servicio Público de Empleo Estatal)
En determinadas prestaciones por ERTE es posible que, al consultar el recibo, se vea un cobro indebido que no es real y que desaparecerá cuando se realicen las regularizaciones pertinentes. Se recomienda volver a consultar el estado de la prestación más adelante, para comprobar que la situación se ha regularizado.
De la misma manera, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el proceso de revisión de las prestaciones, esta procediendo a notificar a las personas beneficiarias de prestaciones los cobros indebidos que se puedan haber originado.
Aquellas personas que hayan recibido cobros de forma indebida recibirán una notificación para proceder a la devolución de estos cobros. Una vez que se haya notificado este requerimiento, la persona interesada dispone de 30 días hábiles para realizar este trámite, sin cargos ni intereses si se realiza en el plazo correspondiente.
Esperando que haya servido estas lineas para resolver las dudas, que todavía se tienen sobre este tema, si alguien quiere contar sobre su caso en concreto, nos lo podéis hacer llegar. Públicando logicamente sin decir vuestro nombre real.
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